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Segunda Oportunidad
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, o más conocida como Ley de Segunda Oportunidad. Entró en vigor el 30 de julio de 2015, con el objetivo de ofrecer a particulares y autónomos, que por las circunstancias de la vida, tras un fracaso económico personal o empresarial, han ido acumulando deudas. Es por ello que esta ley establece un mecanismo legal con el que poder reducirlas e incluso llegar a cancelarlas, y así poder encauzar su vida de nuevo.
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Esta Ley abre la opción a personas particulares, autónomos e incluso pymes, siempre que tengan menos de 50 trabajadores y una deuda inferior a 5 millones de euros. Antes solo podían acogerse las empresas para pedir la exoneración de sus deudas. El proceso para los particulares se lleva a cabo por el Juzgado de Primera Instancia, a diferencia de las empresas que se cursa por el Juzgado de lo Mercantil.
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¿Cómo funciona La Ley de la Segunda Oportunidad?
Una vez declarado el concurso, la administración concursal tendrá el control del patrimonio del deudor, y se procede a la liquidación para hacer frente a tantas deudas como sea posible.
En caso de insolvencia total del deudor, la Ley permite la cancelación de todas las deudas hasta un pequeño pago mensual que el deudor pueda asumir durante un máximo de 5 años quedando después exonerada o perdonada la deuda restante.
Además la deuda debe haberse generado antes de la declaración de concurso, y esto supone las siguientes ventajas:
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Paralización de posibles ejecuciones o desahucios.
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Paralización de intereses del importe, salvo en caso de garantías hipotecarias.
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Reducción de la deuda en determinadas circunstancias.
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Posibilidad de acogerse a la Propuesta Anticipada de Convenio, con quitas de hasta el 50% de la deuda y plazos de espera de 5 años.
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Levantamiento de ejecuciones judiciales sobre viviendas y otros tipos de activos.
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Suspensión de embargos con los privilegios que supone esta paralización de bienes.
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Derecho a la inembargabilidad de alimentos y necesidades básicas de la familia, según las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué requisitos debe cumplir el deudor para acogerse a esta Segunda Oportunidad?
En primer lugar, el deudor ha de ser intentar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. Si no consigue llegar a un acuerdo por el mismo, interviene la figura del mediador concursal, que intentará alcanzar un acuerdo de reestructuración de la deuda. La duración de este proceso se prevé en un periodo de 2 meses, del cual, si no se consigue nada, habrá que solicitar el concurso de acreedores voluntario.
Una vez solicitado, el deudor debe cumplir una serie de condiciones, y se le debe considerar como “deudor de buena fe”, lo que significa que:
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El concurso tiene que haber sido calificado como fortuito.
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EL deudor no debe haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socio económico, contra Hacienda y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, en los 10 años anteriores.
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Que el deudor haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
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